La ANCIU consta de personería jurídica y es dirigida y administrada por el Consejo Directivo que tiene un total de 5 integrantes.
La Integración de diciembre 2025 a diciembre 2029:
Consejo Directivo:
Presidente: Juan Cristina
Secretario: Ana Meikle
Tesorero: Ernesto Mordecki
Vocal: Luis Bértola
Vocal: Ana Celia Silva
Miembros Alternos:
Beatriz Álvarez
Karina Batthyany
Francisco Carrau
Omar Defeo
Álvaro Mombrú
Comisión Fiscal
Omar Defeo
Gerardo Seoane
Alejandro Buschiazzo
Miembros de la Academia
La ANCiU consta de miembros de número, correspondientes y eméritos, siendo los miembros de número no más de 30.
Miembros de Número
Deben tener ciudadanía uruguaya, residir en el país en el momento de su elección y ser menores de 75 años.
Los académicos de número eligirán de entre sus miembros a un presidente, un secretario y un tesorero que se mantendrán en funciones durante 4 años.
Miembros Correspondientes
Los miembros correspondientes son científicos que no residen en el país.
Los miembros correspondientes al momento son:
Armando Parodi
Eddy De Robertis
Claudio Stern
Tanto los miembros de número como los correspondientes deben ser científicos en actividad, con un reconocido prestigio internacional y con una amplia trayectoria en materia de formación de investigadores, además deben poseer trabajos de investigación originales publicado en revistas científicas de alto impacto.
Miembros Eméritos
Los miembros eméritos, deben poseer una amplia trayectoria y prestigio internacional pero no necesariamente tienen que ser investigadores en actividad.
Miembros Fundacionales
Los primeros 15 miembros de número fueron designados luego de una instancia de evaluación por pares realizada por el Ministerio de Educación y Cultura a través de una comisión evaluadora integrada por miembros de Academias de la región.
Los otros 15 miembros de número se designarán en un plazo no superior a los tres años.
Designación de los miembros
La calidad de miembro de número puede perderse por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de número en las siguientes situaciones:
Dimisión, pérdida del carácter de investigador activo, falta grave a la ética científica o daño a los intereses de la academia.
Los miembros de número también podrán proponer la integración de nuevos miembros al Consejo Directivo, el cual resolverá acerca de la pertinencia de iniciar el proceso de evaluación correspondiente.
El ingreso de nuevos académicos debe ser aprobado por cuatro quintos de los miembros de número, luego del análisis de los antecedentes y presentación fundada de los mismos ante el plenario de la Academia.