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  • Última actualización: Sábado 20 Abril 2024.

Funcionamiento y Estructura

La ANCIU consta de personería jurídica y es dirigida y administrada por el Consejo Directivo que tiene un total de 5 integrantes. 

 La Integración junio 2020 a mayo 2024 es:

Consejo Directivo: 

Presidente: Rafael Radi

Secretario: Eduardo Manta

Tesorero: Fernando Paganini

Vocal: Liliana Borcconi

Vocal: Juan Cristina

Miembros Alternos: 

Ana Denicola

Ana Meikle

Luis Bértola

Enrique Lessa

Ernesto Mordecki

Comisión Fiscal

Omar Defeo

Alejandro Buschiazzo

Gerardo Seoane

Miembros de la Academia

La ANCiU consta de miembros de número, correspondientes y eméritos, siendo los miembros de número no más de 30.

Miembros de Número

Deben tener ciudadanía uruguaya, residir en el país en el momento de su elección y ser menores de 75 años.

Los académicos de número eligirán de entre sus miembros a un presidente, un secretario y un tesorero que se mantendrán en funciones durante 4 años.

(Ver listado de Miembros)

Miembros Correspondientes

Los miembros correspondientes son científicos que no residen en el país.

Los miembros correspondientes al momento son:

Armando Parodi

Eddy De Robertis

Claudio Stern

 

Tanto los miembros de número como los correspondientes deben ser científicos en actividad, con un reconocido prestigio internacional y con una amplia trayectoria en materia de formación de investigadores, además deben poseer trabajos de investigación originales publicado en revistas científicas de alto impacto.

 

Miembros Eméritos

Los miembros eméritos, deben poseer una amplia trayectoria y prestigio internacional pero no necesariamente tienen que ser investigadores en actividad.

Miembros Fundacionales

Los primeros 15 miembros de número fueron designados luego de una instancia de evaluación por pares realizada por el Ministerio de Educación y Cultura a través de una comisión evaluadora integrada por miembros de Academias de la región.

Los otros 15 miembros de número se designarán en un plazo no superior a los tres años.

Designación de los miembros

La calidad de miembro de número puede perderse por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de número en las siguientes situaciones:

Dimisión, pérdida del carácter de investigador activo, falta grave a la ética científica o daño a los intereses de la academia.

Los miembros de número también podrán proponer la integración de nuevos miembros al Consejo Directivo, el cual resolverá acerca de la pertinencia de iniciar el proceso de evaluación correspondiente.

El ingreso de nuevos académicos debe ser aprobado por cuatro quintos de los miembros de número, luego del análisis de los antecedentes y presentación fundada de los mismos ante el plenario de la Academia.